Cuando se ha concedido en España una autorización de residencia por reagrupación familiar, el familiar que va a ser reagrupado, que debe estar en su país de origen, tiene la obligación de presentarse en el consulado de España en el plazo de dos meses desde la notificación de la concesión de la autorización al familiar que se encuentra en España, y, así, solicitar el visado adjuntando la siguiente documentación:

  • Pasaporte con una vigencia mínima de cuatro meses.
  • Copia de la autorización que le ha dado la Subdelegación del Gobierno y que tú se la habrás mandado.
  • Documentación original que acredite la relación familiar.
  • Certificado médico.
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Solicitud en modelo oficial.

Todos los documentos emitidos por entidades públicas de otro país diferente a España, deben ser siempre legalizados o apostillados y traducidos en el caso de ser necesario.

Además debes saber que el consulado puede citarte para aclaraciones y debes acudir personalmente a solicitar el visado y a recogerlo, salvo que sea menor de edad que puede acudir su representante legal.

Una vez con el visado, debes entrar en España durante su vigencia que nunca será superior a tres meses y, una vez aquí, deberás solicitar la tarjeta en el plazo de un mes.

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3 comentarios

  1. hola me llamo edwuard fabian diaz vargas y me gustaria saber cual fue el problema que tubo mi espediente para que me fuera denegado y conciente que mi mujer radica en su pais me gustari saber el motivo por ello todo lo relacionado en el papeleo fue legal y justo . y les cuento que mi mujer me hace mucha falta y mi biaje hera un sueño para mi por muchas rasones un cambio de vida moral y justa esperimentar mas mi arte de preparacion de sushi y verme un buenpartido del sevilla al lado de mi linda mujer. por favor espero su respuesta

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