Recibo un correo electrónico solicitando información sobre la Cita Previa para CERTIFADOS UE en Barcelona. Recordamos que las citas deben solicitarse debidamente a través de la Sede Electrónica.
Buen día! te escribo porque vi que tienes un blog con temas de extranjería, espero que me pueda ayudar.
Necesito Cita previa para certificado UE en Barcelona, quería saber si saber que día y a que hora en especifico abren las citas para poder tener la cita.
Igualmente con la parte de autorizaciones.
Muchas gracias
La cita Previa para Certificados UE en Barcelona está disponible SÓLO PARA EMPADRONADOS EN BARCELONA CAPITAL O EN EL ÁREA CORRESPONDIENTE A LA COMISARÍA DE L´HOSPITALET DE LLOBREGAT
ASIGNACIÓN N.I.E. (CIUDADANOS COMUNITARIOS)
Se trata otorgar un número de identidad de extranjero a los efectos de identificación.
REQUISITOS
1.- No encontrarse en España en situación irregular.
2.- Que sea solicitado por los intereses económicos, profesionales o sociales del extranjero.
3.- Que se acrediten los motivos por los que solicitan la asignación del número.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
- Justificante de la cita.
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX¿15) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Dicho impreso puede obtenerse en http://extranjeros.mtin.es/es/ModelosSolicitudes/
- Pasaporte o documento de identidad válido y en vigor. Original y fotocopia.
- Acreditación de las causas económicas, profesionales o sociales que justifican la solicitud.
Las tasas por la asignación de Número de Identidad de Extranjero (N.I.E.): deberán abonarse con anterioridad a la retirada del documento en impreso modelo 790 código 012 que se obtiene en la siguiente página web https://sede.policia.gob.es:38089/Tasa790_012/
Plazo de resolución de la solicitud: cinco días desde la entrada de la solicitud en el registro de la oficina correspondiente para su tramitación.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero no comunitario deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento y por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961.
Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa nº 108 en la siguiente dirección web: http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/108.pdf
CERTIFICADO DE REGISTRO DE CIUDADANO DE LA U.E.
Los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea, de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza que vayan a residir en el territorio del Estado Español por un período superior a tres meses están obligados a solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros.
- Plazo de presentación: tres meses contados desde la fecha de entrada en España.
- Expedición del certificado de registro: una vez abonada la tasa (modelo 790 código 012 que le será entregada en la oficina correspondiente), previa constatación de los requisitos, se expedirá inmediatamente al ciudadano de la Unión un certificado de registro en el que constará el nombre, nacionalidad, domicilio, número de identidad de extranjero y fecha de registro.