El Juzgado de Instrucción nº37 de Madrid ha absuelto a Rojadirecta ya que las paginas de internet administradas no facilitan la desprotección de los codigos claves para el visionado de los eventos deportivos, ni realizan conexiones con programas de desproteccion, sino que lo que facilitaban son enlaces para descargar programas que permitian el visionado de tales eventos.

Aquí teneis la resolución completa:

JUZGADO DE INSTRUCCION n° 37
MADRID

Plaza de Castilla, 16 Planta

DILIGENCIAS PREVIAS PROC. 2517/07

AUTO
En MADRID a quince de julio de dos mil nueve.

Dada cuenta; y

HECHOS

UNICO. – El presente procedimiento se incoó por los hechos que resultan de las anteriores actuaciones, habiéndose practicado las diligencias de investigación que constan en autos.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

UNICO. – De las diligencias practicadas, a saber, declaraciones de los imputados e informe pericial obrante en autos, se desprende que las paginas de internet administradas por los imputados no facilitan la desprotección de los codigos claves para el visionado de los eventos deportivos, ni realizan conexiones con programas de desproteccion, sino que lo que facilitaban son enlaces para descargar programas que permitian el visionado de tales eventos que, aunque con acceso de sistema codificado en España, son emitidos en abierto por canales de TV Internacional; no se desprende ni el comportamiento doloso de los imputados, ni que los programas que se facilitaban no fuesen de libre uso, siendo su utilizacion abierta y universal, no obteniendo por otra parte los denunciados beneficios directos por facilitar tales enlaces, sino remuneracion indirecta de la publicidad del portal.

Por lo expuesto, no apareciendo debidamente justificada la perpetracion de infraccion penal, procede el sobreseimiento provisional y archívo de las actuaciones en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 779.1, 10 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relacion con el num. 1° del articulo 641 del mismo Texto Legal.

PARTE DISPOSITIVA

SE ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL Y EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA.
HECHOS

Póngase esta resolución en conocimiento del Ministerio Fiscal y demás partes personadas, previniéndoles que contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado, recurso de reforma y/o apelación, en el plazo de TRES DIAS.

Asi lo acuerda, manda y firma D. PURIFICACION ELISA ROMERO PAREDES MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de Instrucción n° 37 de MADRID y su partido.- Doy fe.

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